SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2012

Fecha: 20-Jul-2012

i)

Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, Gerente de la Aduana Interior Oruro -ahora codemandado-, por intermedio de su abogados, presentó informe escrito, cursante de fs. 54 a 59, en el que manifiesta: i) El 10 de marzo de 2010, en Tambo Quemado, funcionarios del COA, en un control rutinario de inspección de mercancía y vehículos indocumentados, interceptaron un camión marca Volvo, conducido por Roberto Urquidi Hinojosa, identificando que se trataba de sorgo en una cantidad de veintisiete toneladas, cuyo destino era la República de Chile; y, como la exportación de mercancías estaba suspendida de acuerdo al DS 0435, procedieron a su comiso; cuando se intervino el camión, el conductor solo presentó fotocopias simples, de una Declaración Única de Exportación (DUE) 2680 de 23 de febrero de 2010 y otros documentos afines a la mercancía, mismos que se encuentran en el cuaderno del proceso administrativo que lleva adelante la Administración de la Aduana Interior Oruro; ii) Dentro el operativo denominado “Sorgo”, se procedió a la elaboración de actas de intervención, comiso, valoración y entrega de la mercancía al recinto aduanero, habiéndose notificado en secretaria con el acta de intervención al conductor y a los presuntos interesados, para que en el término de tres días, presenten sus descargos, situación que no ocurrió; iii) El 19 y 29 de marzo de 2010, la ahora accionante solicitó la devolución de su vehículo y la mercancía que transportaba, presentando al efecto una factura comercial, certificado fitosanitario y de origen, documentación que era de data anterior al DS 0435, que prohíbe la exportación de maíz y sorgo; iv) El informe de la Supervisora de Remates de la Gerencia de la Aduana Interior Oruro, señala que la mercancía incautada no presentaba ninguna documentación de descargo para su consideración y análisis técnico; además, que en el cuaderno administrativo, se evidencia que la hoy accionante solo pidió la devolución del vehículo, adjuntando el Registro Único Automotor (RUA) y otros documentos relacionados al mismo; v) La misma afirma que la documentación de la DUE, -en la cual sustenta su exportación- estaba inscrita, pero para que sea considerada legal, tiene que ser aprobada por el Sistema de la Aduana Nacional de Bolivia, es por esta razón que quisieron validarla recién el 10 de ese mes y año antes señalado; posterior al referido Decreto Supremo; vi) Se tipificó este ilícito como contravención aduanera, motivo por el cual fue de conocimiento de la Administradora de Aduanas Interior Oruro, como un proceso administrativo y conforme a procedimiento los actos de notificación se lo realizan en secretaria, y como no presentaron ningún descargo, el 12 de abril de ese año se emitió la Resolución Sancionatoria ORUOISSPCCR 177/2010, que declara probada la comisión de contravención aduanera, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía; asimismo, la devolución del camión marca Volvo, previo el pago del 50% de la mercadería comisada, en cumplimiento del art. 181.III del CTB, con esta Resolución también se notificó a la propietaria del camión la misma fecha, la cual tenía un plazo de veinte días para formular recurso de alzada, ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); vii) Conforme establece el art. 43.II del CTB, el proceso administrativo iniciado por la Administración de la Aduana Interior Oruro,  no concluyó, ya que dicho fallo aun no fue ejecutoriado, por lo que no agotó la vía administrativa; y, viii) Existe jurisprudencia en relación a la falta de agotamiento en la vía administrativa, por lo que resulta improcedente la acción de amparo constitucional.