SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2012

Fecha: 20-Jul-2012

se denegó

Concluida la audiencia, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2010 de 15 de abril, cursante de fs. 150 a 156 vta., por la que se denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) La administración de la Aduana Interior Oruro, inició el proceso administrativo y conforme a su procedimiento, las notificaciones se realizaron en secretaria, la accionante tenía un periodo de presentación de pruebas, situación que no ocurrió, emitiéndose al efecto la Resolución Sancionatoria ORUOISSPCCR 177/2010, que declara probada la comisión de contravención aduanera, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía, consistente en sorgo y la devolución del camión, previo pago del 50% de la carga comisada,  en cumplimiento al art. 181.III del CTB; b) Con el referido fallo, la propietaria fue notificada el 12 de abril de 2010, y tenía el plazo de veinte días para formular el recurso de alzada ante la AIT, conforme cursa en obrados no se evidencia recurso alguno planteado por la hoy accionante; c) Superior a 200 000.- UFV's (doscientas mil unidades de fomento a la vivienda) es contrabando y el menor a esa cantidad es contravención, así lo estipula los arts. 160.4 del CTB y 32 del DS 0014 de 19 de febrero del 2009, que tipifica el hecho como contrabando contravencional, por lo que solo se realiza un proceso administrativo, pero la conducta de la ahora accionante se genera por contrabando por omisión de tributos aduaneros; d) La Aduana Nacional de Bolivia no otorga la póliza de exportación, esta se puede realizar o inscribir por el exportador en cualquier momento, este trámite no requiere de un despachante de Aduanas, el interesado vía internet puede llenar un formulario a través del sistema “SIDUNEA” y al momento de registrarse le otorgan un número y este simplemente tiene que ser validado por un funcionario de dicha institución, en este caso, sería Tambo Quemado la que tendría que haber validado al momento de realizar la cancelación en el citado control aduanero; y, e) La acción de amparo constitucional de tramitación especial y sumarísima, no constituye un instrumento subsidiario en la protección de los derechos, porque no es posible aplicarlo si es que no se agotó la vía administrativa y ordinaria de defensa y como no se lo hizo, impide al Tribunal Constitucional Plurinacional, el análisis de fondo de la problemática planteada.