SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática emerge en virtud al comiso de una mercancía de veintisiete toneladas de sorgo más el camión que lo transportaba, conforme al procedimiento aduanero se establece que cuando se comisa una mercancía prohibida o indocumentada, se realiza al vehículo más, de esa manera se procedió en el operativo denominado “SORGO” y al momento de que se comisó se presentó la DUE en fotocopia simple, la misma que no estaba validada por las autoridades de la Aduana Interior Oruro; además, en ese momento le informaron que la exportación de sorgo estaba prohibida temporalmente por el DS 0435, el proceso administrativo interno que se le siguió fue debidamente notificada a la accionante el 30 de marzo de 2010, por lo que tuvo la oportunidad de impugnar cualquier actuación, misma que concluyó con la Resolución ORUOISSPCCR 177/2010, sancionándola con el pago del 50% del valor de la mercancía, actuación que también le fue notificada conforme a procedimiento el 12 de abril del 2010, la cual no presenta impugnación alguna, por lo que se deduce que no agotó la vía administrativa. La jurisprudencia constitucional en su SC 0869/2010-R, al respecto señala, que se deben agotar todos los medios necesarios o si estos recursos resultaron ineficaces, podrá interponerse la acción de amparo constitucional, por lo que en el caso concreto no se agotó la vía administrativa ni ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- “Factura Comercial de Exportación Nº 15, lista de Empaque, DUI C2680, Fotocopia Certificado de Origen SCZ 08985, Certificado Fitosanitario de Exportación Nº 132277, informe de Determinación de Micotoxinas, Carta Porte Internacional Nº 011/2010” (sic).
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- se denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR