SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal, el 17 de diciembre de 2009, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial- ahora departamento- de Santa Cruz, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, disponiendo la aplicación de detención preventiva contra la imputada, Eva Daza Ortubé, fallo que fue apelado en la misma audiencia de forma oral por la defensa; sin embargo, esta Resolución no fue notificada a las partes, aún cuando en el acta se señala “quedando todos legalmente notificados en audiencia” (sic).

Debido a que el receso judicial se encontraba programado entre el 26 y 31 de diciembre de 2009, el mencionado Juez remitió obrados ante el Juez cautelar de turno, porque existían detenidos preventivamente en el proceso; y además, se había planteado una apelación incidental contra la medida cautelar interpuesta. Radicándose la causa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, determinando el Juez de ese despacho mediante proveído de 29 de del mismo mes y año; “radíquese con noticia de partes”; y al día siguiente dispuso: “En atención a la apelación incidental opuesta por la defensa de Eva Daza Ortubé contra el Auto de 17 de diciembre de 2009, remítase obrados a la Sala Penal de turno, previo sorteo”, radicando la causa en la Sala Penal Segunda; sin embargo, se omitió notificar a las partes con el actuado de remisión del expediente; por otro lado, tampoco notificaron personalmente con la Resolución de medida cautelar e inclusive, si hubiesen notificado con su lectura en la audiencia, no entregaron una copia de la Resolución, por lo que esa notificación viola lo establecido en el art. 163 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En conformidad con el art. 251 del CPP, los Vocales de la Sala Penal Segunda, decidieron considerar y resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por la defensa de Eva Daza de Ortubé contra la Resolución de 17 de diciembre de 2009, dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, señalando audiencia para el 7 de enero de 2010, ese día el accionante en su condición de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, se encontraba revisando otros procesos, enterándose extraoficialmente que el proceso penal seguido por su persona contra Eva Daza Ortubé, había sido remitido a dicha Sala, y por información de un auxiliar pudo conocer que se habría señalado audiencia para ese día, por lo que, a través de su apoderado legal, el mismo día interpuso incidente de nulidad, en virtud de que no se le había notificado personalmente con la Resolución que imponía la aplicación de medidas cautelares a la imputada, fundamentando que además tampoco había sido notificado con el decreto de remisión de obrados; sin embargo, la mencionada Sala sin la debida motivación y fundamentación, resolvió el incidente de nulidad simplemente indicando que la presencia de su apoderado legal subsanaba cualquier deficiencia o error.

Asimismo, el 7 de enero de 2010, a horas 10:50, se le notificó con el proveído de señalamiento de audiencia para considerar la apelación incidental opuesta por Eva Daza Ortubé, la cual se llevó a cabo en la misma fecha; por otro lado, en la mencionada fecha, se le notificó con otro señalamiento de audiencia de Juan Carlos Villagómez Calzadilla, coimputado del referido proceso, a efectos de considerar su recurso de apelación de medida cautelar; notificaciones que no son cuestionadas mediante esta acción, lo que observa es la falta de notificación con la Resolución que imponía las medidas cautelares personales a los coimputados Eva Daza Ortubé y Juan Carlos Villagómez Calzadilla, además de la falta de notificación con los decretos de remisión de actuados ante el Tribunal de alzada.