SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.2. ¿Es necesaria la notificación personal con las providencias que disponen la remisión de la apelación ante el superior en grado y la que señala audiencia para considerar la apelación de la imposición de medidas cautelares?

La SC 0276/2006-R de 24 de marzo, con relación a la notificación personal con la providencia que dispone la remisión de la apelación ante el superior en grado dispuso la siguiente línea jurisprudencial: (…) el Código procesal penal establece taxativamente qué providencias o resoluciones deben ser notificadas en forma personal, entre las que no se encuentran la providencia que ordena la remisión de la apelación ante el Tribunal superior ni la providencia pronunciada por el Tribunal de apelación que admite el recurso y señala día y hora de audiencia para considerar la apelación de la resolución de imposición de medidas cautelares, coligiéndose por lo tanto que la notificación que se practique con estas providencias deben observar la previsión de los arts. 161 y 162 del CPP, así lo ha reconocido este Tribunal en diversos fallos, tales como la SC 1491/2003-R de 20 de octubre, donde señaló lo siguiente: