AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

donde se encuentra

Presentaron prueba documental consistente en fotocopias debidamente legalizadas, y algunos instrumentos fueron presentados en simples fotocopias que no pudieron ser legalizadas por los tenedores de los expedientes por mandato del art. 1311 del Código Civil (CC). Al respecto es necesario invocar el entendimiento del SC 0245/2012 de 29 de mayo, “III.4. Fotocopias simples en amparos constitucionales y la flexibilización en su valoración por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.

ha previsto a la acción de amparo constitucional (art. 129 y ss. de la CPE), por lo que toda interpretación a su procedimiento y requisitos de admisibilidad debe efectuarse teniendo en cuenta esta finalidad que además es coincidente con la “voluntad del constituyente” al tenor del art. 196.II de la CPE (interpretación teleológica).

Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la carga procesal de presentar documental en fotocopias legalizadas así la SC 0900/2004-R de 11 de junio, modificó el entendimiento de la SC 0140/2001-R de 15 de febrero, que permitía la presentación de fotocopias simples de forma que se estableció expresamente que: “…se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal (…) que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadas” a efectos de que la decisión del juez o tribunal de garantías e incluso del propio Tribunal Constitucional cuenten con la suficiente certeza, que ameritó aclaración de voto del entonces Magistrado, René Baldivieso Guzmán que sostuvo que “Si bien el citado art. 1311.I del Código Civil (CC) exige que las fotocopias de documentos estén debidamente legalizadas para tener validez, sin embargo en su parte in fine da la alternativa de que siendo presentadas, “la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”, Esta previsión viene a constituir una garantía procesal para quien, a tiempo de interponer su recurso de amparo, no le sea posible lograr la legalización de las fotocopias y las presente sin ese requisito, pero que en el trámite respectivo no tengan observación alguna de la parte contra quien se presentan. Por lo explicado precedentemente, correspondía señalar en la sentencia, que para tener valor probatorio las fotocopias debían estar legalizadas, salvo lo previsto en la parte in fine del art. 1311 del CC…”.

Dicho entendimiento fue seguido por el Tribunal Constitucional transitorio así en la SC 0938/2010-R de 17 de agosto, pese a que el tribunal de garantías había resuelto el fondo del asunto se procedió a denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática porque “…el accionante no cumplió con la exigencia de presentar la prueba en que funda su pretensión y las presentadas son fotocopias simples y no legalizadas, constituyendo éste un elemento que impide otorgar la tutela solicitada, por cuanto no existe prueba alguna que evidencie    la vulneración demandada; es decir, que el accionante no demostró a través de prueba correspondiente e idónea, cuál era su carga…”.