Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 5
Los accionantes consideran vulnerado el derecho de su mandante a la propiedad privada y la garantía del debido proceso establecidos en los arts. 56 y 115 de la CPE. Sin embargo, al haber sido RECHAZADA la acción de amparo constitucional, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria de rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.