AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

I.1.Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, cursante de fs. 514 a 520 vta., los accionantes por sus apoderados, interpusieron acción de amparo constitucional, manifestando que en el proceso agrario de dotación seguido ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria (Exp. 32240) el Estado otorgó el derecho de propiedad sobre el fundo rústico denominado “EMULA-PALOMA SOLITARIA” a favor de la empresa agrícola Ganadera “Unión Ltda.” con una superficie de 10. 0000 has.

Refieren que, “por medio de acto que consta en contrato privado de reconocimiento de deuda y dación en pago con prestación diversa a la debida de 18 de agosto de 1989, Luís Rodolfo Viaña Alborta, adquirió el derecho de propiedad sobre el predio rústico, habiendo iniciado de forma inmediata el ejercicio de actividades agropecuarias para la explotación del bien inmueble, las mismas que tienen lugar hasta el día de hoy”.

Manifiestan que, en la etapa de las pericias de campo no tomaron en cuenta el reclamo efectuado por el representado de los accionantes, produciéndose prueba en ausencia del titular y en definitiva se confundió con el resultado de las pericias que hacen referencia a la superficie de 643.9347 has. de la empresa agrícola ganadera “Unión Ltda.”.

La mencionada RS 225737, fue impugnada a través de una demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional ahora -Tribunal Agroambiental- que concluyó en la Sentencia Agraria Nacional S1ª 051/2010 de 10 de noviembre, que falló declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luís Rodolfo Viaña Alborta y María Teresa Gonzales de Viaña; y, en consecuencia, subsistente la Resolución antes referida.