AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
en que se encuentra
El accionante presentó prueba documental consistente en fotocopias debidamente legalizadas del Auto Nacional Agrario S.1ª 66/2010 de 14 de septiembre de 2010 de la Sala Primera del Tribunal Agrario, resolución que vulnera sus derechos y garantías por la que acredita una doble titulación, registro en DDRR del derecho propietario. Al respecto es necesario invocar el entendimiento del SCP 0245/2012 de 29 de mayo, “III.4. Fotocopias simples en amparos constitucionales y la flexibilización en su valoración por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
El legislador constituyente con la finalidad de proteger los derechos de orden constitucional y legal no protegidos por otras acciones tutelares, ha previsto a la acción de amparo constitucional (art. 129 y ss. de la CPE), por lo que toda interpretación a su procedimiento y requisitos de admisibilidad debe efectuarse teniendo en cuenta esta finalidad que además es coincidente con la “voluntad del constituyente” al tenor del art. 196.II de la CPE (interpretación teleológica).