AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de junio de 2011, cursante de fs. 93 a 97 el accionante, manifiesta que Raúl Antonio Barrientos Solís estaba vendiendo terrenos de la Asociación de Adjudicatarios Pobres “La Esmeralda”, registrados en Derechos Reales (DDRR), con documentos nulos por haberse afectado la propiedad agraria de Ninfa Solís Ríos. 

Refiere que, el Banco de la Nación Boliviana, se adjudicó la hacienda de        64.000 has., de Genaro Ponce León, habiéndole vendido a Ninfa Solís Ríos 54.000 has. que fueron afectadas por Sentencia Agraria de 30 de mayo de 1970, Auto de Vista de 1 de diciembre de 1971 y Resolución Suprema de 28 de septiembre        de 1983, titulándose a 30 campesinos.

Indican que, tramitaron el proceso ordinario de cancelación de partida en DDRR, habiéndose pronunciado Sentencia por el Juez Agrario del asiento judicial de  Cochabamba el 24 de noviembre de 2009, declarando probada la demanda, disponiendo la cancelación de la Partida 67 del Libro Primero de propiedad de  la provincia Chapare de 30 de abril de 1932.