AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
VI
De la revisión del memorial de acción de amparo constitucional, se establece que el apoderado no identifica de forma expresa el petitorio de la presente acción, pero del análisis del contenido del citado memorial, se puede inferir que en el contenido del subtítulo “de las vulneraciones constitucionales y la procedencia”, el accionante pide se deje sin efecto el Auto Nacional Agrario S.1ª 66/2010, anule obrados hasta la admisión de la demanda, porque no tomó en cuenta que la tradición propietaria del año 1932 quedó sin efecto y cancelada, a través del proceso ordinario de cancelación de partida en derechos reales, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2009, pronunciada por el Juez Agrario de Cochabamba declarando probada la demanda y disponiendo la cancelación de la Partida 67 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Chapare de 30 de abril de 1932 de Ninfa Solís Ríos.