AUTO CONSTITUCIONAL 0695/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
II.2. Cumplimiento de requisitos
El art. 109 de la LTCP, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: "… procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción, será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte".
Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular la acción de inconstitucionalidad concreta y si la misma es procedente en el marco de lo establecido por el art. 109 de la citada ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.