AUTO CONSTITUCIONAL 0695/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
una sola vez
De la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional, se tiene a través del AC 00337/2010 de 15 de junio, que: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia. Conforme a la presente normativa, este tipo de recurso debe ser planteado únicamente antes de ejecutoriada la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo de qué vía se esté utilizando, judicial o administrativa, ...corresponde a las partes procesales como tal, quienes han tenido la facultad de presentarlo, de manera que si no lo hicieron hasta llegar a dicha instancia o fase de ejecución, no pueden obviar lo dispuesto por la Ley, solicitando el mismo extemporáneamente, para revertir el fallo o dilatar la ejecución de sentencia o resolución, que en muchos casos, son producto de un largo proceso; situación extensible a los terceros, que tampoco pueden evadir dicha previsión legal….” (las negrillas nos corresponden).
En el presente caso de examen, el accionante expone una fundamentación jurídica y doctrinal referido a la doble instancia, argumentado que la resolución impugnada constituye una vulneración al art. 14 de la CPE y el derecho a la justicia contenido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese marco, expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad del artículo observado, señalando las razones por las cuales considera que son contrarios al texto constitucional. Asimismo, refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados, concretamente el derecho a la doble instancia y a la defensa.
Por último, explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, señalando al respecto que a la participación en la decisión del proceso, como a la admisión del recurso de revocatoria, por lo que la imparcialidad de la autoridad administrativa estaría en duda.