AUTO CONSTITUCIONAL 0695/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
rechazó
A través de la RA 29-00014-12, de 17 de julio de 2012, cursante de fs. 177 a 186, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: a) Considerando que el accionante no dio cumplimiento al art. 110.1.2 y 3 de LTCP, toda vez que no establece un vinculo de los derechos supuestamente lesionados; y, b) No argumenta la forma en que las normas constitucionales supuestamente vulneradas se verían infringidas con dicha disposición legal, no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que conducen a cuestionar el cuerpo normativo impugnado, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad por que no es posible realizar el juicio de constitucionalidad.