AUTO CONSTITUCIONAL 0697/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de julio de 2012, cursante de fs. 230 a 232, dentro de la Resolución Sancionatoria 10-00007-12 de 17 de mayo 2012, el accionante interpone acción de inconstitucional concreta, contra el art. 6.I de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que dispone que no son aplicables en el procedimiento sancionador las recusaciones ni incidente alguno, aspecto que -según el accionante- vulnera el art. 14.IV de la CPE, garantías constitucionales de derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el art. 115.II de la misma Norma Fundamental y derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que pretende eliminar de la economía jurídica un medio de defensa que afecta directamente a la imparcialidad exigible de las autoridades que conocen las causas en materia administrativa.
Asimismo, refiere que el art. 54 de la Resolución Regulatoria vulnera garantías constitucionales de derecho a la defensa y debido proceso al eliminar un medio de defensa legítimo, la que es pronunciada por el mismo director del procedimiento y quien emite una norma para no ser recusado en ninguna actuación; en consecuencia, el artículo impugnado al eliminar la posibilidad de plantear recusaciones priva al administrado de un medio de defensa constitucional, vulnerando así su derecho de acceso a la justicia.
Finaliza indicando que, la norma impugnada tiene relevancia procesal, porque de su declaración de inconstitucionalidad depende la participación de la autoridad recusada en la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 (anteriormente planteada) y la imparcialidad para dicho efecto.