AUTO CONSTITUCIONAL 0697/2012-CA
Fecha: 03-Ago-2012
rechazó
Por RA 29-00012-12 de 17 de julio de 2012, cursante de fs. 240 a 249, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad suscitada, con los siguientes fundamentos: 1) El presente recurso carece de forma y contenido, ya que no señala la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, ni refieren con precisión las normas de la Constitución que se consideran infringidas o con las que exige incompatibilidad de la disposición legal impugnada, incumpliendo los arts. 109 y 110.1 de la LTCP, puesto que la norma que regula la explotación de los juegos de azar y sorteo, es la Ley 060, por esta razón se determina que el accionante no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional; 2) El accionante no dio cumplimiento al art. 110 de la LTCP, puesto que no identificó el precepto constitucional infringido, al tenerse en cuenta que el art. 14.IV de la CPE, no establece ni determina si la garantía al debido proceso y derecho a la defensa, son condicionantes para el pago de una multa por una sanción impuesta, considerando además que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, constituyó un procedimiento sancionatorio mediante la Resolución Regulatoria 01-00005-11 que es de naturaleza punitiva; y, 3) No dio cumplimiento con el art. 110.3 de la LTCP, no se evidencia sustento ni fundamento que establezca que el procedimiento aplicable en un proceso administrativo sancionatorio, sea inconstitucional, ya que no se identifican las disposiciones que supuestamente causan perjuicio al accionante o contradicen a la Constitución.