AUTO CONSTITUCIONAL 0704/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0704/2012-CA

Fecha: 13-Ago-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 12 de junio de 2012, cursante de fs. 6 a 10, presentó acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Consuelo Margot Carrillo Claros, argumentado que en su condición de Jueza Primera de Sentencia de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sustanció parcialmente un proceso por conversión de acción, el proceso penal instaurado por José Hernán Galindo Paz y María Cecilia Lagomaggiore Arze contra Oscar Antonio Ecos y Sonia Torrico de Ecos, por los presuntos delitos de estafa y estelionato, proceso en el que se tomaron las decisiones de rigor a fin de proseguir con el trámite pertinente.

Manifiesta que, los imputados se apersonaron al proceso penal mediante Edward Anthony Burke en función a un poder conferido a ese efecto, al que no se dio valor legal alguno por no llenar las formalidades establecidas por el art. 106 de CPP, decisión que no fue entendida por los imputados y su apoderado acostumbrado a iniciar procesos contra casi la generalidad de jueces y vocales, que pese a sus peticiones reiteradas fueron desestimadas, por lo que presentó una denuncia el “14 de junio” y posterior querella el “3 de mayo”, acto procesal que radicó ante la Fiscal de Materia, Varinia Gonzáles, la misma que generó imputación formal de 27 de febrero de 2012,  contra la accionante.

Indica que, esa resolución fue puesta en conocimiento del Pleno del Concejo de la Magistratura la que generó la Resolución 31/2012 de 9 de mayo, determinando      la suspensión de sus funciones jurisdiccionales, mediante memorando CM-CB-JRH 015/2012 de 21 de mayo, en aplicación a los arts. 392 del CPP y 183.I.4 de la LOJ, razón por la que se presenta acción de inconstitucionalidad contra el art. 392 del CPP y 183.I.4 de la LOJ por vulnerar los arts. 13.I, 14.I, 15.I, 22, 109, 115.I y II, 116, 117, 119, 180.I y 410 de la CPE, este último en relación a los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Boliviano.