AUTO CONSTITUCIONAL 0704/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0704/2012-CA

Fecha: 13-Ago-2012

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El art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), de forma coincidente con lo dispuesto por el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional, establecen que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreta procederá en un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos.

Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular la acción de inconstitucionalidad concreta y si la misma es procedente en el marco de lo establecido por el art. 109 de la LTCP, respecto al alcance del control de constitucionalidad por medio de esta acción y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.