AUTO CONSTITUCIONAL 0705/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0705/2012-CA

Fecha: 13-Ago-2012

1)

De los antecedentes aparejados al expediente en el caso de autos, compulsados los requisitos, se constata que, el incidentista cumplió con las condiciones y requisitos para su admisibilidad y procedencia; por cuanto: 1) Interpuso el presente recurso, dentro del proceso administrativo interno iniciado en su contra por la ABT; 2) En cuanto a la oportunidad, el incidentista en aplicación del art. 61 de la LTC, presentó el presente recurso, después que se dictó el auto de inicio de proceso administrativo como ex servidor público de la ABT; es decir, antes de la respectiva emisión de la Resolución; 3) Identificó con claridad los preceptos legales cuestionados (arts. 15, 16, 18, 21 inc. a) del Anexo del DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, expresando además su vinculación con el derecho a la defensa y principios de legalidad, imparcialidad, presunción de inocencia, competencia entre otros, que estima lesionados; 4) Expresó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los preceptos legales que impugnan señalando los motivos por los cuales considera que dichos preceptos contradicen la Constitución Política del Estado, haciendo referencia además a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de los mismos y la decisión que se adoptará al momento de resolverse el proceso administrativo de referencia, por lo que el incidente de inconstitucionalidad formulado cumple con las condiciones de admisibilidad; y, 5) Formula el incidente ante el Tribunal Disciplinario que conocía el proceso de referencia, que en el caso de autos es ante la autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, conforme exige el art. 62 de la LTC.