AUTO CONSTITUCIONAL 0705/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0705/2012-CA

Fecha: 13-Ago-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 7 de junio de 2010, cursante de fs. 87 a 90, Luis Carlos Torrico Díaz, señala que dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, como ex servidor público de la ABT, por incumplimiento de los arts. 4, 8 inc. b) y g), 9 inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y 3, 157.I incs. a) y II, 160, 166.III del DS 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Instructivo SF-GAF-002-2008 de 14 de enero, en concordancia con lo señalado en el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), art. 16 del DS 25749 de 24 de abril de 2000, arts. 3 y 13 del DS 23318-A y arts. 14 y 15 del          DS 26237 de 29 de junio de 2001; arguye además que la base normativa para la sustanciación del mencionado proceso por la Autoridad consultante son los arts. 15, 16, 18, 21 inc. a) del anexo al DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237 -ahora impugnadas- por ser contrarias a la LACG y la Constitución Política del Estado.   

Señala que, el Ejecutivo emitió el DS 23318-A que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública modificada por el DS 26237, que de acuerdo al art. 45 de la LACG tendrá que enmarcarse en las atribuciones conferidas por ley; sin embargo los artículos impugnados vulneran el art. 28 inc. d) de la LACG que al definir como servidor público a dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, contradice lo dispuesto por el art. 233 de la CPE que define como servidoras y servidores públicos a las personas que desempeñan funciones públicas; es decir, no se extiende a los ex servidores o ex funcionarios públicos, así como de los art. 122 y 232 de la misma Norma Fundamental referida a la nulidad de los actos de personas que usurpen funciones que no les competen y de los principios de legalidad, imparcialidad, competencia entre otros, por los que se rige la administración pública, en consecuencia acusa de inconstitucionalidad las palabras “…lo son asimismo los ex servidores públicos a efectos de dejar constancias y registro de su responsabilidad…” dispuesto por el art. 1 del DS 26237.

Continúa argumentando que, el art. 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, al determinar las competencias del Juez Sumariante entre ellas        la iniciación de proceso administrativo y disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable del procesado en caso de que la resolución establezca la sanción de multa y mientras alcance ejecutoría, trastoca el principio de presunción de inocencia y derecho a la defensa protegido por el art. 116 de la CPE y 29 de la LACG, sin tomar en cuenta que la mencionada Resolución puede ser sujeto de recurso de revocatoria o jerárquico, además que previamente a la instauración de un sumario administrativo, se tendría que realizar un proceso de auditoría.