AUTO CONSTITUCIONAL 0705/2012-CA
Fecha: 13-Ago-2012
rechaza
Por RA SUM/01/2010 de 14 de junio, cursante de fs. 19 a 25, pronunciada por el Sumariante de la ABT, se rechaza la solicitud de interponer el incidente, con los siguientes argumentos: a) De acuerdo al principio de jerarquía normativa señalado en el art. 410 de la CPE y de conformidad al art. 45 de la LACG, el Poder Ejecutivo emitió el DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237, que establece de forma clara el procedimiento administrativo a seguir para determinar si un ex servidor público es responsable de alguna contravención administrativa; b) Acorde al principio de legalidad previsto por el art. 14.IV de la CPE, los artículos impugnados no vulneran ningún principio constitucional, que de acuerdo a lo señalado por el art. 45 de la LACG concordante con el art. 172.8 de la Norma Fundamental, el decreto supremo que reglamenta una ley no es contrario al principio de legalidad; y, c) Argumentando lo dispuesto por la SC 0051/2004 de 1 de junio, cuando una norma reglamentaria (decreto supremo o resolución normativa) contradiga o infrinja a una norma legal superior que no sea la Constitución, esa situación jurídica corresponde al ámbito de control de legalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
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