Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0707/2012-CA
Fecha: 14-Ago-2012
b)
b) El recurso directo de nulidad, fue interpuesto dentro del plazo legal de seis meses establecido por el art. 159 de la LTCP, término a ser computado a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. En este caso, el recurrente acreditó que el 13 de junio de 2012 tomó conocimiento del Laudo Arbitral impugnado, a raíz de la consulta a dicha institución por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Servicios, mediante Nota 213/2012 de 13 de junio (fs. 32), habiendo planteado el recurso directo de nulidad el 31 de julio del mismo año, es decir dentro del referido plazo (fs. 106 a 115).