AUTO CONSTITUCIONAL 0707/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0707/2012-CA

Fecha: 14-Ago-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente señala que, el Tribunal Arbitral del CCAC de la CAINCO usurpó atribuciones de la jurisdicción ordinaria, toda vez que conoció y resolvió sobre la nulidad de las referidas escrituras públicas en el proceso arbitral, emitiendo el Laudo Arbitral de 21 de enero de 2008, a pesar de conocer perfectamente que no era arbitrables los derechos no disponibles que afecten al orden público, ni las controversias que involucren al Estado que no deriven de una relación jurídica patrimonial de derecho privado, como tampoco los conflictos no susceptibles de transacción, desconociendo el art. 546 del Código Civil (CC); refiere que, dicho tribunal careciendo de jurisdicción y competencia, declaró la nulidad de una escritura pública, siendo que la nulidad o la anulabilidad de los contratos deben ser pronunciados judicialmente, contraviniendo al art. 3 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC)

Alega que, tratándose de asuntos que involucran normas imperativas que conciernen al orden público, no pueden ser sometidas a arbitraje, sino solo al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, pues las partes no tienen facultad de disposición respecto de ellas, por tratarse de un bien patrimonial del Estado Boliviano afectando al servicio público ferroviario, conforme al art. 137 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg.) y al art. 4.I de la Ley 1770 de 10 marzo de 1997.

Finalmente señala que, ENFE puso a consideración del Tribunal Arbitral, por tanto, sometió al contradictorio una cuestión concerniente a la función del Estado como persona de derecho público, cual es la previa autorización del Poder Legislativo para la enajenación de un bien patrimonial estatal, no obstante la existencia de norma prohibitiva; por lo que dicha Resolución transgredió el art. 6.4 de la Ley    de Arbitraje y Conciliación y los arts. 59.7, 137 y de la CPEabrg.