AUTO CONSTITUCIONAL 0715/2012-CA
Fecha: 23-Ago-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2012, cursante de fs. 37 a 40 vta., el recurrente manifestó que, el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o competencia que no emane de la ley; así, este recurso procede en dos supuestos jurídicos, ante la usurpación de funciones y el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Norma Fundamental o la ley.
Como antecedentes del recurso señala que, el 1 de junio de 2011, se llevó a cabo la elección de la Directiva del Concejo Municipal, gestión 2011-2012, eligiéndose a María Desireé Bravo, Freddy Soruco Melgar y Carlos Manuel Saavedra Saavedra, como Presidenta, Vicepresidente y Secretario, respectivamente; y, en consecuencia de la suspensión temporal de la Presidenta; asumió estas funciones, Freddy Soruco Melgar, quien -dice- terminó su mandato el 31 de mayo de 2012; por lo que, el 30 del mismo mes y año, su persona y otros Concejales le hicieron llegar una nota solicitando se convoque a sesión para elegir nueva Directiva; empero, se realizó la convocatoria el 7 de junio de 2012, prorrogándose unilateralmente en el cargo.