AUTO CONSTITUCIONAL 0715/2012-CA
Fecha: 23-Ago-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente manifiesta que, el 31 de mayo de 2012, Freddy Soruco Melgar dejó de ser Presidente del Concejo Municipal; sin embargo, el 7 de junio del mismo año, atendiendo la convocatoria se llevó a cabo la sesión y se eligió a la Directiva por la gestión 2012-2013, habiéndose aprobado la Resolución Municipal (RM) 116/2012 de 7 de junio, que se encuentra “firme y ejecutoriada”.
Estableció que, el Alcalde Municipal remitió “fuera de plazo” los estados financieros para su consideración por el Concejo Municipal; empero, a pesar de ello estos fueron aprobados, pero dicha autoridad ejecutiva presentó denuncia penal por incumplimiento de deberes y daño económico al Estado en su contra; tomándose las declaraciones informativas, se presentó imputación y sin que se lleve a cabo audiencia cautelar, el fiscal presentó acusación, vulnerándose su derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, así por cite ord. 046/2012 de 16 de julio, Freddy Soruco Melgar, “sin facultad alguna”, convocó a una Sesión del Concejo Municipal; es decir, dictó resoluciones después de haber cesado en sus funciones; por lo que, dicha convocatoria y todo lo actuado a posteriori es nulo de pleno derecho.