Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0715/2012-CA
Fecha: 23-Ago-2012
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), “La Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 24…”, y a su vez, el art. 27.I del referido cuerpo legal, prevé que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido por la mencionada norma legal.