AUTO CONSTITUCIONAL 0717/2012-CA
Fecha: 24-Ago-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidenció que el incidentista cumplió lo dispuesto en el art. 60.1 y 2 de la LTC, al identificar como normas cuestionadas de inconstitucionales los arts. 8.6, 10.4 y 31, del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, por considerar que infringen presuntamente los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 119.I de la CPE.
Con relación al numeral 3 del art. 60 de la LTC, el recurrente argumentó jurídicamente el nexo causal existente entre el contenido de las normas impugnadas referidas a “la reserva” del proceso administrativo universitario, con cada uno de los preceptos constitucionales considerados lesionados, alegando que la aplicación de éstas normas, infringen la garantía del debido proceso, en su elemento al derecho a la defensa al no permitir conocer mediante notificación legal, el acto administrativo por el que se le imputa como autor o participe de un hecho y de todas las actuaciones realizadas durante la investigación en igualdad de condiciones entre las partes del proceso, ante un juez natural con carácter imparcial e independiente; el principio de publicidad, entendida como parte de la garantía al debido proceso, que está orientada a lograr la transparencia, probidad e imparcialidad de los actos y decisiones del juez o tribunal; y, presunción de inocencia, relativo a la protección del encausado frente a actitudes arbitrarias que pueden desembocar en un prejuzgamiento y a una condena sin previo proceso, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.
Por otro lado, al momento de resolver el proceso sumarial universitario instaurado en contra del incidentista, eventualmente será aplicado alguno o todos los artículos impugnados del Reglamento aludido, por la autoridad universitaria, de tal manera que se fundamentó la relevancia que pueda existir entre la validez constitucional de dicha resolución con la decisión final a ser asumida.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3º Póngase