AUTO CONSTITUCIONAL 0717/2012-CA
Fecha: 24-Ago-2012
rechazó
Por Resolución CSU-UPEA 005/2010 de 25 de junio, cursante de fs. 228 a 232, pronunciada por la Comisión Sumarial de la UPEA, rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad, bajo el argumento que: a) Los artículos impugnados del Reglamento de Procesos Universitarios por el recurrente, no pueden ser entendidos como restricción al acceso del expediente o informe en conclusiones, por los que se encuentren dentro de un proceso universitario, al contrario la aplicación de la “forma reservada” en estos trámites, tienen por objeto el precautelar que los antecedentes no sean difundidos con el objeto de ocasionar daño al derecho a la dignidad, honra y honor de los investigados, establecido en el art. 21.1 de la CPE; y, b) El incidentista incumplió el art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al basar su argumento en especulaciones subjetivas; más aun, cuando la autoridad demandada ha provisto de la documentación solicitada en el trámite universitario, por lo que las normas que ahora impugna no tendrán ninguna relevancia en la decisión que se asuma en el proceso universitario, no dependiendo la misma de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto cuestionado, considerándose la acción como un incidente dilatorio que no reúne los requisitos de admisibilidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3º Póngase