AUTO CONSTITUCIONAL 0718/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0718/2012-CA

Fecha: 24-Ago-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 66 a 74., el accionante indica que el 23 de julio de igual año, fue notificado con la Resolución Sancionatoria 10-00019-12 de 17 del mismo mes y año, la que establece la comisión de infracción por actividades de juegos de azar sin la correspondiente autorización, prevista en el art. 28.I num. 2 inc. c) de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, por lo que presentó recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución Sancionatoria. 

Continúa señalando que, sólo la Constitución y la Ley pueden crear entidades, competencias, atribuciones, sanciones punitivas, modificar o suprimir tributos, definir el hecho generador, fijar la base imponible, alícuotas, etc., y no una Resolución que es de menor jerarquía a la Ley 060, ya que el “Poder” Ejecutivo y la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, no pueden modificar la referida Ley, aspecto que vulnera el principio de legalidad previsto en el art. 14.III de la CPE, principio de jerarquía y prelación normativa amparado en el art. 410.II de la misma Norma Fundamental, así como los arts. 13, 14, 113.II, 116.I y 119 de la misma Ley Suprema, relativos al reconocimiento de los derechos humanos, presunción de inocencia, igualdad de condiciones respectivamente. 

Finaliza indicando que, existe duda razonable sobre su constitucionalidad, ya que una disposición de menor jerarquía determina el previo pago de la sanción de multa, para interponer el recurso de revocatoria; caso contrario, se considera como no presentado, vulnerando el derecho a la defensa. Agrega que la norma impugnada tendrá relevancia cuando la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego resuelva el proceso administrativo dejando sin efecto e inaplicable dicha disposición.