AUTO CONSTITUCIONAL 0718/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0718/2012-CA

Fecha: 24-Ago-2012

rechazó

Por RA 29-00016-12 de 8 de agosto de 2012, cursante de fs. 82 a 92, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad suscitada; con los siguientes fundamentos: 1) Dada la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta, las personas físicas o jurídicas no tienen legitimidad activa para plantear el recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, según lo previsto por el art. 109 de la LTCP, que no concede ese derecho a las partes intervinientes en el proceso, sino solamente la facultad de solicitar al juez, tribunal o autoridad administrativa que promueva      la acción, por lo que los únicos sujetos que tienen la legitimación activa para promover la presente acción son los jueces, tribunales o autoridades administrativas, de oficio o a instancia de parte; 2) La norma que regula y establece la explotación de los juegos de azar y sorteo es la Ley 060 y el Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011; sin embargo, el accionante no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional, equivocándose de forma total en la cita del ordenamiento legal, incumpliendo con el art. 110.1 de la LTCP; 3) El accionante al referir el art. 14.IV y citar la vulneración de los principios constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, no determina si estas disposiciones legales y principios tendrán relevancia con una condición para el pago de una multa por una sanción impuesta, ya que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, velando por el debido proceso, ha constituido un procedimiento sancionatorio a través de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; y, 4) No dio cumplimiento con el art. 110.3 de la LTCP, pues no se evidencia sustento ni fundamento que establezca que el procedimiento aplicable en un proceso administrativo sancionatorio, sea inconstitucional, ya que no se identifican las disposiciones que supuestamente causan perjuicio al accionante o contradicen a la Constitución.