AUTO CONSTITUCIONAL 0727/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0727/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

I.1. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Dentro del recurso de revocatoria interpuesto por Gloria Santiesteban Gonzáles contra el memorándum de agradecimiento de servicios 1824 de 31 de julio de 2012, emitido en su contra por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. La Autoridad administrativa del aludido Municipio manifiesta que, la recurrente alegó que por RM 142/2010, su persona fue reconocida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social como miembro de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia en calidad de Vocal, por las gestiones 2008 a 2013 y que el memorándum de agradecimiento de servicios 1824, notificado a su persona vulnero sus derechos y principios consagrados en los arts. 21.4, 51.II.VI de la CPE y la RM 119 de 31 de mayo de 1988, los cuales garantizan como medio de defensa el fuero sindical, por lo que no puede ser retirada de su fuente laboral hasta un año después de finalizada su gestión, o en su caso previo trámite de desafuero sindical ante autoridad jurisdiccional a objeto de que rinda cuentas de su gestión, debiendo retornar al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de ser designada.

A momento de considerar el recurso de revocatoria, la Autoridad consultante indicó que, la recurrente ingreso a la Alcaldía Municipal de Cochabamba el 21 de febrero de 2000, en vigencia de la Ley de Municipalidades 2028 de 28 de octubre de 1999, como servidora pública, pero pese a lo dispuesto en el art. 104 de la Ley General de Trabajo (LGT), respecto de la prohibición de los servidores públicos de organizarse en sindicatos, el Ministerio de Trabajo mediante la RM 142/2010, reconoció a la recurrente como miembro 78 (de 87) de la Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, contradiciendo lo preceptuado en el art. 7 del Decreto Ley (DL) 7172 de 18 de mayo de 1965, el cual establece que, las Federaciones y Confederaciones se constituirán con un máximo de diez dirigentes, disposición legal modificado por una norma de rango inferior como es una resolución ministerial.