Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0727/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de asumir la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando que se subsanen defectos formales.