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    AUTO CONSTITUCIONAL 0727/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0727/2012-CA

    Fecha: 30-Ago-2012

    II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

    Conforme a los antecedentes expuestos, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de asumir la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando que se subsanen defectos formales.

    • consulta
    • I.1. Resolución de la autoridad administrativa consultante
    • promovió de oficio
    • II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
    • II.2.  Requisitos de procedencia y contenido de la acción de   inconstitucionalidad concreta
    • II.3.  Análisis del caso concreto

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