AUTO CONSTITUCIONAL 0727/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0727/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la Resolución Municipal de 13 de agosto de 2012, pronunciada por la Autoridad consultante, quien promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, cumpliendo lo dispuesto en el art. 110.1 y 2 de la LTCP, al identificar como normas cuestionadas de inconstitucionales el art. 1 la RM 142/2010, por infringir presuntamente las normas contenidas en los arts. 115.II, 158.I.3, 178, 235.1, 306.II y 410.II de la CPE.

Respecto del numeral 3 del art. 110 de la LTCP, la Autoridad consultante fundamenta jurídicamente el nexo causal existente entre el contenido de la norma impugnada, referido al fuero sindical que goza la recurrente como miembro del sindicato de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, privilegio que inviabiliza un eventual despido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con cada uno de los citados preceptos constitucionales considerados lesionados, los cuales consagran el derecho al debido proceso, principio de seguridad jurídica y de legalidad, alegando que la aplicación de ésta norma que reconoce un “onceavo” miembro de la Directiva de la ya mencionada Federación de Trabajadores Municipales, contraviene lo determinado en el art. 7 del DL 7172, la cual solo puede ser modificada o sustituida por otra de igual rango y no así por una resolución ministerial, habiendo ignorado el Ministro de Trabajo esta determinación legal, contraviniendo además el principio de jerarquía normativa y la obligación de los servidores públicos de acatar la Constitución Política del Estado y la Leyes, contenido en los arts. 235.1 y 410.II de la Norma Fundamental.

Por otro lado, la autoridad consultante al momento de emitir decisión dentro del recurso de revocatoria formulado por la recurrente, deberá aplicar el art. 1 de la RM 142/2010, para determinar si la administración municipal puede o no cesar de sus funciones quien goza del fuero sindical por constituirse en miembro de la referida Federación de Trabajadores Munícipes, situación que demuestra la relevancia de la norma impugnada con la decisión a ser asumida por la autoridad consultante en el trámite del recurso de revocatoria.