AUTO CONSTITUCIONAL 0731/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0731/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial de 13 abril de 2012, cursante a fs. 2 y vta., “Jonatan” Guzmán Jiménez y otros militares que fueron citados por el Ministerio Público para prestar declaración en torno al fallecimiento de Grober Poma Huanto en el accidente en instrucción de combate cuerpo a cuerpo, interpusieron excepción de incompetencia ante el Juez Primero de Instrucción de Yacuiba del departamento de Tarija, por considerar que el caso debía ser conocido por la jurisdicción militar, cuyo Tribunal Permanente de Justicia dispuso la radicatoria de la causa por decreto de 8 de ese mes (fs. 2). Posteriormente, por Resolución de 12 de mayo de 2011, el mencionado Juez Instructor rechazó dicha excepción, ratificando la competencia de la justicia ordinaria para continuar realizando el control jurisdiccional de la causa (fs. 7 a 8 vta.). Luego, una vez apelada dicha resolución, se dictó               la Resolución 74/2011 de 3 de agosto, por la que se confirmó la Resolución impugnada de 12 de mayo de 2011 (fs. 14 a 21 vta.).

Por otro lado, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, por Resolución 01/2012 de 21 de marzo, se declaró competente para continuar con el juzgamiento penal militar contra Ruddy Gerardo Flores Herrera y Otros (fs. 59 a 62); y, el 4 de abril de igual año, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, por Resolución 01/2012, dispuso reconocer jurisdicción y competencia a favor del Tribunal Permanente de Justicia Militar para continuar con el juzgamiento penal militar de Ruddy Eduardo Flores Herrera y otros solicitando al Juez de Instrucción Primero de Yacuiba se inhiba de conocer la causa y remita los antecedentes para la prosecución de la causa militar (fs. 74 a 76).