Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0731/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
jurisdicción ordinaria o agroambiental
II. Cuando la autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental se declare competente o incompetente para determinado caso o fuese cuestionada su competencia por una o ambas partes, se remitirán los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que ésta resuelva el conflicto de competencias.