AUTO CONSTITUCIONAL 0731/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0731/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

II.2.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, consta de obrados que tanto el Juez Primero de Instrucción de Yacuiba como el Tribunal Permanente de Justicia Militar se declararon competentes para conocer el proceso penal instaurado contra Ruddy Gerardo Flores Herrera y otros, habiendo ambos abierto la respectiva causa contra los sindicados.

Una vez que el Tribunal Permanente de Justicia Militar solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba que se inhiba del conocimiento de la causa y remita antecedentes a esa jurisdicción, esta autoridad ordinaria negó la inhibitoria solicitada, manteniendo su competencia para conocer el proceso penal seguido contra Ruddy Eduardo Flores y otros; y, dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que dilucide el conflicto de competencia suscitado.

Al respecto, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud del art. 124 señala que, entre sus facultades está la de resolver los conflictos que surgen entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, sin mencionar a las jurisdicciones especializadas; en este caso, este vacío legal fue subsanado por el art. 14.I de la LOJ, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional conocer el conflicto de competencias suscitado entre el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la localidad de Yacuiba del departamento de Tarija y el Tribunal Permanente de Justicia Militar.