En revisión la Resolución 11/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 11/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada dentro de la

Fecha: 13-Ago-2012

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 55 a 56 de obrados, denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno se tiene que ante el Juzgado de Instrucción cautelar de turno, se presentó imputación formal por el Fiscal Harry Suaznabar Díaz en materia de corrupción pública contra Isaac Alvarado Cruz, por la presunta comisión de los delitos de estafa y enriquecimiento ilícito con afectación al Estado; 2) El 5 de febrero de 2011, se dictó la Resolución 063/2010, en la que se dispuso la detención preventiva de Isaac Alvarado Cruz en el penal de “San Pedro”; 3) Ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el 25 de abril de igual año, se apersonó el imputado Isaac Alvarado Cruz para hacerle conocer ulteriores diligencias; 4) El Fiscal el 8 de diciembre de 2011, presentó requerimiento conclusivo de acusación contra el accionante y se señalo audiencia para el 6 de febrero de 2012, la misma que fue suspendida porque el abogado del imputado no estaba presente, señalando una nueva dentro del término establecido en la jurisprudencia para el 12 de enero del mismo año, al no estar el representante del Ministerio Público se señaló audiencia para el 16 de enero de 2012, considerando como término prudente por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 5) “Al memorial presentado de solicitud de cesación a la detención preventiva de 8 de marzo de 2012 se providenció en término correspondiente a 9 de marzo de 2012, y se dispone que se esté a la audiencia conclusiva señalada con anterioridad, a esa determinación, el abogado pudo hacer uso del art. 401 del Código de Procedimiento Penal, las audiencias fueron señaladas de oficio por parte de la autoridad, esto cumpliendo con la línea sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la audiencia señalada para el 28 de mayo de 2012, no fue instalada en razón a que el Juez se encontraba en otra audiencia por lo que se señaló audiencia de acto conclusivo para el 4 de junio del presente año, dentro del término que estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional en su línea jurisprudencial, por lo que no se abre el amparo del art. 125 de la Constitución Política del Estado” (sic).