En revisión la Resolución 11/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 11/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada dentro de la

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de marzo de 2012, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal la realización de audiencia de cesación a su detención preventiva, misma que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto de 9 de marzo de igual año, ésta debía sustanciarse junto a la audiencia conclusiva ya señalada con anterioridad. Sin embargo, “a la fecha” no puede llevarse a cabo, siendo la última suspensión de 28 de mayo del mismo año, por motivos no legales, restringiendo con ello su derecho a la libertad.

Arguye que, este extremo no es la primera vez que ocurre con dicha autoridad; toda vez, que a pesar de haber sido programadas y/o señaladas con una semana entre una y otra las audiencias conclusivas, éstas fueron suspendidas, por lo que considera que este hecho es absolutamente violatorio a su derechos fundamentales ya que los pedidos de cesación a su detención preventiva debieron ser atendidas con la celeridad del caso y en un tiempo prudencial. Siendo así, que ante la imposibilidad de materializarse la audiencia conclusiva, con su nuevo defensor decidió separar su solicitud con el pedido específico de cesación a la detención preventiva mediante memorial de 8 de marzo de 2012.

Refiere también, que su persona fue detenida preventivamente por Resolución 063/2011 de 5 de febrero, que fue emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -de ese entonces- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por los delitos de enriquecimiento ilícito con afectación al Estado y estafa. Por lo que dicho proceso penal se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ahora autoridad demandada.