SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2011, fue detenido preventivamente por el Juez segundo de Instrucción Mixto de Tupiza del departamento de Potosí a causa del delito de abuso deshonesto tipificado en el art. 312 del Código Penal (CP); posteriormente, dicha determinación fue apelada ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y por Auto de Vista de 5 de diciembre de 2011, la Sala Penal Segunda revocó la determinación del Juez cautelar respecto a la detención preventiva, ordenando la imposición de medidas sustitutivas de detención domiciliaria concretamente la medida consignada en el art. 240.1 del Código de Procedimiento penal (CPP), con la vigilancia de dos policías a cumplirse en la localidad de Chilcobija.
Gustavo Hugo Flores Gonzales, Comandante de Frontera Policial de Tupiza -hoy demandado-, hizo caso omiso a la determinación impuesta por la autoridad judicial bajo el pretexto de no existir efectivos suficientes para ese fin, pidiendo se desestime la disposición emitida, restringiendo, limitando, suprimiendo su derecho fundamental a la libertad, provocando su detención ilegal e indefinida, sin mandamiento en la carceleta de Tupiza.