SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Al respecto, los hechos denunciados por el accionante están vinculados al debido proceso - que es tutelado cuando concurren los supuestos que lo hacen viable, es decir que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que en el caso de autos no se presentan; toda vez que, se ha evidenciado que los dos cuestionamientos respecto a que el Fiscal de materia debe corregir su requerimiento conclusivo por otro de sobreseimiento a su favor, así como el relacionado con el señalamiento de audiencia conclusiva para fecha lejana de la Jueza demandada no están vinculados directamente con su libertad, cuya restricción responde a una resolución dictada por la Jueza que dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal no siendo evidente la indefensión absoluta, dado que tiene los Recursos y medios legales previstos por Ley en ejercicio de su derecho a la defensa; circunstancias que determinan, se deniegue la tutela impetrada, sin considerar el fondo de la acción, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.2., del presente fallo.