SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, reiterando: a) El Fiscal demandado emitió requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso que no es producto de los datos del cuaderno de investigaciones, siendo que dicha autoridad indicó que su persona no fue partícipe en los hechos investigados por lo cual correspondía el rechazo de la denuncia y sobreseimiento de la imputación; y, b) La Juez demandada debió indicar audiencia conclusiva que debe realizarse entre cinco a veinte días, término que en este caso ha excedido; sin embargo, tiene conocimiento que la Autoridad jurisdiccional recién ha decretado el último de los memoriales que presentó indicando para el 8 de junio del presente año la audiencia conclusiva, fecha lejana para atender una petición que debe hacerse dentro de los tres días. Asimismo para viabilizar la suspensión condicional solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción Penal oficie a un Notario de Fe Pública para que verifique su domicilio y trabajo así como también al REJAP, misma que no ha tenido respuesta, es decir que han transcurrido más de tres meses sin que se hagan efectivos los oficios peticionados, por lo que pide se conceda la tutela ordenando a la Autoridad judicial que dentro de las “veinticuatro horas señale audiencia” conclusiva y se conmine al Fiscal para que asista a la misma sin su presencia no puede llevarse a cabo.
En el caso examinado, el accionante sostiene que dentro de una investigación penal fue aprehendido el 11 de junio de 2011, sin que exista autoría ni participación en los delitos de lesiones graves y leves que le han sido imputados, cuestionando mediante la presente acción de libertad dos situaciones: a) El requerimiento conclusivo del representante del Ministerio Público por la suspensión condicional del proceso, en vez de haberlo sobreseído; y, b) Inicialmente la falta de señalamiento de audiencia conclusiva por parte de la Jueza de instrucción en lo Penal y actualmente fijando dicho actuado procesal para una fecha lejana.