SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de una investigación Penal proceso investigativo fue aprehendido el 11 de junio de 2011, sin que en actuados judiciales, policiales y del Ministerio Público exista autoría ni participación como se evidencia del informe final del investigador asignado al caso y del requerimiento conclusivo del Fiscal adscrito al Módulo Policial de la radial diecisiete y medio, por lo cual resulta incongruente e infundado el requerimiento emitido por el Fiscal de materia demandado, quien debió sobreseerlo y no presentar la suspensión condicional del proceso; sin embargo, sin considerar que se encuentra privado de libertad casi un año, la autoridad jurisdiccional desde la emisión de la resolución del Ministerio Público a la fecha no atiende sus peticiones para el señalamiento de audiencia conclusiva, ni ordena se le entreguen los oficios para la verificación de su domicilio y trabajo, retardando indebidamente su situación jurídica, su derecho a ser oído oportunamente que tiene relación directa con su libertad y el debido proceso.
Refiere que por error procedimental de la Policía, del Ministerio Público y de la Jueza de instrucción en lo Penal, fue aprehendido y detenido indebidamente hasta la fecha sin posibilidades de recobrar su libertad por la forma como lo trata el órgano jurisdiccional ordinario provocando retardación e injusticia, por cuanto el Fiscal de materia no fue objetivo en su requerimiento y está en la obligación de corregir su requerimiento conclusivo y emitir otro de sobreseimiento y la mencionada Jueza que está a cargo del control jurisdiccional que determino detención preventiva, lo cauteló y conoce el caso, debe de manera inmediata revisar el cuaderno de investigación, regularizar procedimiento y atender sus petitorios, en especial la cesación o audiencia conclusiva, como también disponer que en el acto se le extiendan oficios especialmente para el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para posibilitar inmediatamente la cesación de su injusta detención preventiva porque no concurren los motivos y requisitos de los arts. 233.1 y 234.2 ni 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consta que reiteradamente ha solicitado a la Autoridad jurisdiccional expida providencia de señalamiento de audiencia, incurriendo de esta manera en retardación de justicia e incumplimiento de deberes, vulnerando sus derechos fundamentales.