SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

Ximena Katty Joaniquina Bustillos, David Zeballos Burgoa Jueces Técnicos y Guillermo Yhaensei Lurici Juez ciudadano, que conforman el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Pando, por informe escrito de fs. 40 y vta., que se dio lectura en audiencia, señalan que: a) Juan Melgar Martínez Juez ciudadano, fue recusado por las causales previstas en el art. 316 inc. 1) y 11) del CPP., adjuntando para el efecto documentos que respaldan su petitorio; b) La Resolución por el que se rechazó la recusación planteada, basa sus fundamentos en que no concurrirían la causales previstas en dicha norma, toda vez que de la documental presentada así como de la revisión del expediente, se estableció que el juez ciudadano recusado no intervino en este proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo y tampoco se demostró con documentos suficientes que dicho juez ciudadano tendría amistad íntima, con alguna de las partes; y, c) El apoderado de la víctima hoy accionante, al momento de la audiencia de constitución el tribunal de jueces ciudadanos, no hizo uso de su derecho de recusar con o sin fundamento.