SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.2.
La Constitución Política del Estado, del ordenamiento Jurídico, señala que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, y define como uno de los fines esenciales del Estado, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por ella. La voluntad del constituyente en este sentido, hizo que la Constitución Política del Estado configure la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas y de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos como uno de los ejes más importantes del Estado.
En este orden constitucional, la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, en el art. 115.II de la CPE, señalando:”El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, y con el fin de que este derecho sea considerada en una dimensión que agrupe a los sujetos procesales que interviene en una causa, el art. 119.I de la CPE, prevé que “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”, lo que implica que la garantía del debido proceso debe ser entendida en su aplicación en un equilibrio, respecto a los derechos que le asisten al imputado y su derecho de acceso a la justicia para la víctima o querellante.