SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4. Del análisis de caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que el 18 de mayo de 2012, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de de Pando, dentro del proceso penal seguido contra Luciano Alvez Ferreira por la presunto comisión del delito de asesinato, rechazó la solicitud de recusación sobreviniente, presentada por el apoderado que representa a la víctima accionante.
En efecto, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Pando por Resolución de 7 de mayo de 2012, resolvió la recusación de la siguiente manera: “POR TANTO El Tribunal de Sentencia Primero de la capital de conformidad al Art. 320 del Código de Procedimiento Penal, Resuelve: RECHAZAR la recusación planteada a tal efecto el juez ciudadano recusado sigue siendo competente en la sustanciación del presente proceso”. Sin embargo, tal como se evidencia de la propia Resolución y los antecedentes, no existe decreto alguno por la cual los miembros del Tribunal, hubieran dispuesto la remisión antecedentes ante el Tribunal correspondiente, pues, de acuerdo con lo previsto por el art. 320 del CPP., que en el marco de las reglas de un debido proceso, estableció el procedimiento que concluye con elevar los antecedentes ante el Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas, acompañando el escrito de interposición junto con la Resolución fundamentada de rechazo.
Por otra parte, toda vez que los demandados a pesar de la obligación que tenían de remitir los antecedentes al Tribunal correspondiente, si bien no se cuenta con los datos del proceso, se evidencia que el juicio prosiguió dada su característica de ser en forma continua, soslayando el hecho que la Resolución del Tribunal superior, podría cambiar el curso normal de la sustanciación del juicio oral público, en todo caso no hay la menor duda que al haber ignorando la norma procesal los demandados lesionaron el debido proceso de la victima representada por el accionante. En ese contexto lo que corresponde es que los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Pando, remita la Resolución de 7 de mayo de 2012, que resolvió la recusación, conforme los alcances del art. 320 del CPP.