SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso investigativo penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Enrique Mauricio Laura contra Richard Nina Quispe y Wilfredo Condori Mamani; Sandra Kúncar Camacho, Fiscal de Materia, emitió la Resolución 016/2010 de 6 de abril, de imputación formal por la presunta comisión del delito de violación y asesinato de Betza Mauricio Quintana, y luego de realizada la audiencia de medidas cautelares, el Juez Tercero de Instrucción Penal de El Alto, dictó la Resolución 192/2010 de 7 de abril, por la cual dispuso su detención preventiva, a cuya consecuencia se encontraría detenido en el Penal de San Pedro.

Con el fin de esclarecer las causas de la muerte de la occisa, en virtud del art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó memorial de 4 de mayo de 2010, a la referida Fiscal de Materia, solicitándole la realización de necropsia del cadáver de la fallecida, proposición de diligencia que le fue rechazada. Frente a esta negativa, objetó la misma mediante memorial presentado el 13 de mayo del mismo año ante el Fiscal de Distrito de La Paz, de quien no recibió respuesta positiva o negativa hasta la fecha de presentación de la presente acción.

Consiguientemente, ante las aseveraciones de la Fiscal asignada al caso, de que se ordenó el secuestro del vehículo con placa de circulación 1658-ASL de propiedad de Wilfredo Condori Mamani, a consecuencia de que en esa movilidad se habría cometido el crimen; con el fin de desvirtuar estas aseveraciones presentó ante la Fiscal de Materia, memorial de 30 de abril de 2010, solicitándole la realización de la “prueba de luminol” en el vehículo mencionado, proposición de diligencia que también fue rechazada; ante esa negativa, amparado en el art. 306 del CPP objetó la misma el 18 de mayo de 2010, mediante memorial presentado ante el Fiscal de Distrito, el cual tampoco fue resuelto hasta la fecha de presentación de esta acción.

El accionante interpuso objeciones a los rechazos formulados por la Fiscal asignada al caso, mediante memoriales presentados el 13 y 18 de mayo de 2010, ante la Fiscalía del Distrito de La Paz a cargo de Willams Dávila Salcedo -ahora demandado-, señalando que desde la presentación de la primera objeción transcurrieron cuarenta y ocho días y desde la segunda cuarenta y tres, sin que la autoridad demandada resuelva fundadamente ya sea en forma positiva o negativa, siendo que por lo establecido en el párrafo segundo del art. 306 del CPP, tenía el plazo de setenta y dos horas para resolver cada una de estas objeciones; sin embargo, no se pronunció en ese plazo, incumpliendo esta disposición, retardación injusta que atenta su derecho a la defensa y al acceso a los medios de impugnación.