SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2012

Fecha: 22-Ago-2012

Sin embargo, aplicando la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se establece que dentro de los procesos penales, la norma procesal establece los medios de reclamo o impugnación para las partes, a través de los cuales se debe exigir el cumplimiento del deber omitido a las autoridades jurisdiccionales; en ese entendido, el accionante al haber empleado las objeciones a los decretos fiscales de r

De la revisión de los antecedentes, se establece que la acción de cumplimiento, de acuerdo al art. 134 de la Constitución Política del Estado, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales y leyes por parte de los servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Sin embargo, aplicando la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se establece que dentro de los procesos penales, la norma procesal establece los medios de reclamo o impugnación para las partes, a través de los cuales se debe exigir el cumplimiento del deber omitido a las autoridades jurisdiccionales; en ese entendido, el accionante al haber empleado las objeciones a los decretos fiscales de rechazo a las solicitudes de realización de necropsia y “prueba de luminol” en el vehículo secuestrado, agotó los medios impugnativos aplicables al caso, y no siendo resuelto los mismos por el Fiscal de Distrito de La Paz en el plazo establecido conforme el art. 306 del CPP, correspondía que se acuda a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional por omisión solicitando tutela por lesión a la garantía del debido proceso, y no así activar la acción de cumplimiento. En consecuencia, aplicando la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y sin ingresar al fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada por encontrarse equivocada la vía para la protección del deber omitido alegado el accionante.