SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0671/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante por sus representados, manifiesta que el Fiscal de Materia demandado habría expedido mandamiento de aprehensión de manera ilegal, sin haber realizado un informe preliminar, incumpliendo con la normativa procesal penal, constituyendo dicho aspecto una causal de defecto absoluto.
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que Ciriaco Rioja Cano, presento denuncia contra los ahora representados, ante la FELCC, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, robo y amenazas. Ante esta circunstancia, el Fiscal de Materia, comunicó al Juez de Instrucción en lo Penal el inicio de las investigaciones; de igual forma, dispuso que el policía designado al caso realice las investigaciones correspondientes, no siendo habidos los denunciados por el investigador este hecho extremo solicitando se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
Toda vez que el inicio de las investigaciones fue comunicado al Juez de Instrucción en lo Penal de Cotoca, dicha autoridad quien tendría a su cargo el control jurisdiccional del caso, debiendo ser a esta autoridad a quien debía hacerse conocer las supuestas irregularidades, por cuanto de acuerdo a la previsión normativa prevista en el art. 279 del CPP: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”.
En ese sentido, ante la restricción, supresión o amenaza al derecho a la libertad de locomoción, suscitados mediante actos ocasionados tanto por los Fiscales como por funcionarios policiales en el desarrollo de sus labores de investigación, dichos aspectos lesivos deben ser denunciados previamente ante el juez a cargo del control jurisdiccional; es decir, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, autoridad quien tiene la calidad de contralor de derechos y garantías constitucionales y es el llamado a reparar las supuestas vulneraciones al derecho a la libertad.
De lo anotado se advierte que el accionante, al no recurrir ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Cotoca, que cumple las funciones de Juez de garantías, no agotó los medios legales que la ley les otorga para reclamar las supuestas lesiones y lograr su reparación inmediata; por lo que en atención al marco jurisprudencial antes referido, no es viable otorgar la tutela que se pretende.