AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Sep-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente, se advierte que la acción de amparo constitucional fue presentada el 18 de octubre de 2011, emitiéndose al respecto, la Resolución 178/2011 de 19 de octubre, por la que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazó in limine la acción de amparo constitucional.

De la revisión del expediente se advierte que, el accionante a tiempo de plantear la acción de amparo constitucional no identificó a las personas que habrían cometido el avasallamiento, interponiendo la acción contra presuntos autores, por lo que no puede deducirse una acción contra desconocidos, incumpliéndose lo previsto en el art. 97.II de la LTC, precepto superado por la SCP 0107/2012 de 23 de abril, dado que señala: “…la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra…”, sin embargo se advierten cumplidos los otros requisitos de forma previstos en el art. 97.I y V de la LTC.

En cuanto a los requisitos de contenido, se advierte que el accionante incumplió la previsión del art. 97.III de la LTC, al no exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, es decir, el elemento fáctico propio de la relación de causalidad, más aún cuando no se advierte haber acudido a las vías idóneas para reclamar la vulneración al ejercicio del derecho propietario que asiste al accionante, aspecto que fue acreditado documentalmente; es así que el AC 0098/2012-RCA de 27 de febrero, señala que: “…la exigencia de presentación de la prueba en que se funda la pretensión del accionante; es decir, que a tiempo de formular la acción debe acompañarse toda la prueba a través de la cual el juez o tribunal de garantías podrá evidenciar la veracidad de los supuestos actos ilegales, así como la pretensión de la parte accionante; hecho que igualmente será compulsado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión…”

Por otra parte, de la revisión de archivos en éste Tribunal, se advierte la existencia de otra acción constitucional correspondiente al expediente 2010-22721-46-AAC, donde el ahora accionante y los vendedores del terreno presuntamente avasallado, son sujetos activos con apoderado, acompañando prueba preconstituida en la que consta la Tarjeta de Propiedad inmueble N° 46901, mismo que se advierte en el contenido del Testimonio 368/2011 de 30 de mayo, de Escritura Pública de transferencia del predio considerado como avasallado (fs. 4 vta.), existiendo por tanto acción constitucional pendiente de Resolución.