AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Sep-2012

rechazó in limine

Por Resolución 178/2011 de 19 de octubre, cursante de fs. 16 a 17, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, rechazó in limine la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, constata que el accionante viene a interponer la presente acción contra presuntos autores, siendo que uno de los requisito de forma es el señalamiento del nombre y domicilio de la parte accionada, limitándose simplemente a mencionar “contra Presuntos Autores”, omisión que puede ser subsanada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que necesariamente el Juez o Tribunal debe conceder en aplicación al art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); no obstante éste Tribunal constata el incumplimiento de otros requisitos de inactivación o improcedencia; b) El accionante indica que, el terreno de su propiedad supuestamente habría sido invadida por presuntos avasalladores en el mes de agosto, sin presentar prueba alguna que demuestre tal extremo, requisito indispensable para su admisión, dado que es por la que funda su pretensión; y, c) No cumplió con el art. 97 de la LTC, que determina como una obligación ineludible de la parte accionante, el identificar plenamente los dos elemento de la causa a pedir, cuales viene a ser el elemento fáctico; es decir, exponer los hechos que sirva como fundamentos y el elemento normativo, vale decir los derecho y garantías presuntamente lesionados; empero, no solo ellos sino que es indispensable también, demostrar, expresar de manera clara y específica, la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada, o dicho de otra manera, la forma en la cual los supuesto actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas han provocado la restricción de los derechos acusado como vulnerados, a los fines que este Tribunal sobre la base de criterios objetivos contemple la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y la existencia cierta de los hechos vulnerados, situación que en el caso de autos no acontece; toda vez que, el accionante sólo se limitó a demostrar su derecho propietario y no vinculó el hecho generador de violentación de sus derechos, teniendo la obligación de demostrar el vínculo de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado; por tanto no puede ser apreciado por éste Tribunal al no demostrarse por ningún medio que exista invasión ni mucho menos que haya existido violencia alguna sobre el hoy accionante; por todo ello y sin necesidad de entrar en mayores consideraciones de orden legal, por las razones legales indicadas, este Tribunal de garantías constitucionales llega a la conclusión definitiva que corresponde aplicar a la presente acción lo que dispone la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.